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Atención. Si tienes un Peugeot, Renault o Seat de renting, deberías saber esto. Última hora

Atención. Si tienes un Peugeot, Renault o Seat de renting, deberías saber esto. Última hora

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Leire Lobato
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El renting siempre fue una forma de compra de un automóvil destinada a las grandes empresas, aunque en los últimos tiempos son muchas pymes, autónomos y particulares los que se han apuntado a esta forma de adquirir un vehículo.

Personas físicas y jurídicas que se han visto gravemente afectadas por la pandemia del coronavirus. Son muchos los que han tenido que cesar su actividad.

Problemas económicos

Solo hay que echar un vistazo a los números que emite el Gobierno de España. Hablamos de 1,84 millones trabajadores afectados por un ERTE. Y de 833.979 trabajadores que se han sumado al paro después de perder el trabajo.

Ello ha llevado a muchos a no poder asumir las condiciones de los contratos de renting que han firmado durante los últimos meses/años. A priori, las empresas responsables no tendrían porque hacerse cargo de este problema, pero son unas cuantas las que han tomado la iniciativa para facilitar los pagos a sus clientes. Mejor asegurarse el tiro para dentro de unos meses que no perder al cliente de manera definitiva.

Audi A1, uno de los modelos en renting más populares
Audi A1, uno de los modelos en renting más populares

Facilidades

Eso es lo que han pensado empresas como CaixaBank, que bajo la campaña #ContigoMásQueNunca ha decidido hacer una moratoria sobre los recibos de abril, mayo y junio, así como han decidido ampliar medio año todos los contratos manteniendo las mismas condiciones iniciales del contrato (cuotas, km y servicios contratados).

También han tomado la palabra ALD y Northgate.  Estas ofrecen renovaciones de contratos mantiendo la misma cuota e incluso añadiendo descuentos.

Asimismo, la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recomiendan a los clientes que revisen sus contratos en caso de necesitar suspender el renting o modificar las condiciones del acuerdo. Además, existe la cláusula  Rebus Sic Stantibus. Esta permite anular el acuerdo en caso de que las condiciones hayan cambiado en gran medida respecto a las que existían en el momento de la firma.

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